Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones hacen parte de las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como de la misma manera son los salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, y por lo tanto; no podrán ser objeto de uso exclusivo.
Los parqueaderos de visitantes no podrán ser utilizados por los residentes del Conjunto. Estos estarán bloqueados con un elemento que restrinja su uso (cadena, burro de pie, etc.) En caso que algún residente solicite su utilización debe notificar con anticipación y por escrito a la Administración y comprometerse a cancelar el equivalente a 0,10 SMDLV la hora o fracción.
Igual valor cancelará el visitante cuando su vehículo permanezca en dichos parqueaderos por más de doce (12) horas. Al ingresar al Conjunto el vigilante anota la hora de entrada, la placa y la casa que autoriza el ingreso y luego, a la salida del vehículo, se anota la hora de salida. Con base en este registro, la Administración cobrará en el recibo de administración el tiempo de utilización del parqueadero de visitantes. La única excepción es cuando por razones de fuerza mayor como un mantenimiento o un imprevisto especifico, la Administración decida reubicar los carros. En los casos en que el propietario o residente requiera ubicar por un periodo de más de tres (3) días su vehículo en los parqueaderos de visitantes, deberá solicitar autorización por escrito y con la debida anticipación al Consejo de Administración, de ser autorizado aplica la tarifa citada anteriormente
PARA MAS DETALLES VER "REGLAMENTO DE PARQUEADEROS" EN NUESTRO MANUAL DE CONVIVENCIA